lunes, 10 de octubre de 2011

Investigación de accidentes-incidentes en el teatro

Hola a todos, esta nueva entrada es para “hablar” de uno de los aspectos de la organización de la prevención de los riesgos en el teatro: la investigación de los accidentes e incidentes….

El punto de partida es el artículo 16, párrafo tercero, de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales:

“…Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.”

A partir de aquí, y según esto, cito una serie de cuestiones  planteadas en la NTP 442 (nota técnica de prevención) “Investigación de accidentes-incidentes, procedimiento”:
(Documento que pretende, con criterios técnicos, dar respuesta a interrogantes que se hace el empresario como son: ¿qué accidentes se debe investigar? ¿Quién debe investigarlos? ¿Cómo
debe investigarse?,  para que éste pueda cumplir con el imperativo legal del citado artículo 16.)

“…Si nos atenemos al art. 16.3 de la L.P.R.L., la obligación del empresario se extiende a investigar todos aquellos accidentes con consecuencias lesivas para los trabajadores afectados.
¿Es suficiente con ello?
Sí, si el objetivo de la empresa es cumplir formalmente con el texto articulado de la ley. Ahora bien, si la empresa persigue mejorar la prevención y hace una lectura amplia de la L.P.R.L., que tiene una vocación tremendamente prevencionista, como se deduce ya desde su Exposición de Motivos, no será suficiente. La investigación deberá extenderse a TODOS los accidentes, incluidos aquellos que no hayan ocasionado lesiones a los trabajadores expuestos, es decir, a los “accidentes blancos”, popularmente denominados “incidentes”. Su investigación permitirá identificar situaciones de riesgo desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar medidas correctoras para su control, sin que haya sido necesario esperar a la aparición de consecuencias lesivas para los trabajadores expuestos..”.

“…Objetivos de la investigación
La investigación de accidentes tiene como objetivo principal la deducción de las causas que los han generado a través del previo conocimiento de los hechos acaecidos. Alcanzado este objetivo, los objetivos inmediatos persiguen rentabilizar los conocimientos obtenidos para diseñar e implantar medidas correctoras encaminadas, tanto a eliminar las causas para evitar la repetición del mismo accidente o similares, como aprovechar la experiencia para mejorar la prevención en la empresa. Todo accidente es una lección y de su investigación se debe obtener la mejor y la mayor información posible no sólo para eliminar las causas desencadenantes del suceso y así evitar su repetición, sino también para identificar aquellas causas que estando en la génesis del suceso propiciaron su desarrollo y cuyo conocimiento y control han de permitir detectar fallos u omisiones en la organización de la prevención en la empresa y cuyo control va a significar una mejora sustancial en la misma. No obtener de cada accidente la mayor y mejor información sería un despilfarro inadmisible, incomprensible y de difícil justificación….”

El resto del contenido de la NTP 442, que da respuesta a otras cuestiones, lo encontrareís en:
http://www.insht.es/    (pestaña documentación.....seccion NTP.......apartado nº 23)
 a partir de aquí,…permitidme una opinión:

 En el Teatro Principal, como todos sabéis, también han ocurrido  acontecimientos a los que, ahora, nos podemos referir a ellos  como “incidentes”, ya que no produjeron daños para la salud de los trabajadores o usuarios,.... afortunadamente!

Recuerdo algunos incidentes  que pasaron a ser puntos del “orden del dia” de distintas reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral y que, tras hablar de lo sucedido con más o menos acierto, se adoptaron algunas medidas de seguridad, como fueron:

       -          Caída al foso de orquesta de elevador unipersonal (mar. 07)
       -          Incidente con el nuevo grupo electrógeno (sept. 07)
-          Inundaciones de los sótanos de zona de sala (oct. 07)
-          Caída de un niño al foso de orquesta (Dic 07)
-          Caída de una visera de un proyector durante el montaje “poeta en N.Y” (mayo 09)
-          Conato de incendio en caja de derivación de la 2ª planta de la sala (oct. 09)

 De otras circunstancias (… “incidentes" también, afortunadamente), ya no se habló o no formaron parte de otros "ordenes del dia" de reuniones:

      -         Conato de incendio durante estancia Cia. “La Cubana” (oct. 08)
-          Caída de 2 cajas acústicas al foso de orquesta, concierto “Copi” (oct.08)
-          Caída de elemento escenográfico en montaje Cia “LaMov” (may.11)

Estoy con la NTP 442 en eso de: “…No obtener de cada accidente la mayor y mejor información sería un despilfarro inadmisible, incomprensible y de difícil justificación….” ….. Y lo "amplío" a los incidentes porque, como accidentes que son, creo que,…… son cántaros que van a la fuente…….

                                                                                                                Un saludo















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